Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió ha lugar al reclamo interpuesto por la parte afectada en contra de liquidación emitida por el servicio de impuestos internos, señalando que la mencionada liquidación, del total de $151.273.591 por gastos consignados en la declaración anual de impuesto a la renta, recuadro nº 2, código 631 del formulario nº 22, rechazó sólo la suma de $127.248.761, pero sin indicar ni fundamentar a qué concepto correspondía este monto parcial. no obstante, del análisis de los antecedentes ya citados, aparece que dicha suma es plenamente coincidente con aquella que correspondía a remuneraciones de la declaración jurada 1887, sin que de ningún modo la pretensión fiscal, contenida en la liquidación reclamada, se dirigiera a cuestionar ni rechazar el gasto por $24.024.830, correspondiente a honorarios de la declaración jurada 1879. señala, además, que la resolución ex. nº 64.210/28.06.2016, aceptó el gasto por remuneraciones de la declaración jurada 1887 consignado en declaración anual de impuesto a la renta año tributario 2013, recuadro nº 2, código 631 del formulario nº 22, rectificado posteriormente, por la suma de $124.342.298, agregando una nueva pretensión fiscal que excede y es discordante con aquella contenida en la liquidación reclamada, referida al rechazo del gasto por honorarios, los que de ningún modo fueron objeto de la determinación de impuestos contenida en la mencionada liquidación, apareciendo además, que en la declaración del propio fiscalizador de fojas 382-384, solo se depone acerca de la liquidación circunscrita a las remuneraciones de la declaración jurada 1887; de manera tal que por todo lo razonado, se concluye forzosamente que el acto reclamado no ha satisfecho los supuestos y requisitos legales necesarios para su formulación, infringiéndose con ello las exigencias de las normas ya citadas, por carecer de la necesaria y congruente motivación requerida por la ley para sustentar la decisión ahí adoptada, lo que inevitablemente acarrea la ineficacia de la actuación reclamada, acogiéndose el reclamo.