TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió rechazar el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de la liquidación que determina diferencias por concepto de impuesto de primera categoría en el año tributario 2012, atendido a que fueron incluidas como gastos boletas emitidas por servicios profesionales prestados por la sociedad como remuneraciones, boletas incluidas en el balance de la sociedad contenidas en la cuenta servicios de terceros. el tribunal rechaza la acción porque no fue posible validar los montos y justificación de los gastos invocados atendidas las siguientes consideraciones: a) las boletas que obran en el proceso no constituyen instrumentos originales, ni copia fiel de sus originales, sino que solo se trata de simples documentos impresos que contienen un estampe notarial que únicamente atestigua que se trata de fotocopias conforme con el documento que se tuvo a la vista, pero sin certificar que se trata de una copia fiel de su original, no siendo, de este modo, idóneos a efectos de acreditar o justificar fehacientemente su fecha, verdad o efectividad de su contenido y declaraciones que en él hicieran los interesados ni la autenticidad de las firmas de las personas que allí se consignan. b) los documentos contables son simples documentos impresos, en hojas sueltas, sin cumplir con las respectivas normas legales y reglamentarias, además no tienen folio ni timbraje, no siendo de este modo idóneos para acreditar o justificar fehacientemente su fecha, verdad o efectividad de su contenido y declaraciones que en él se hicieran ni la veracidad y efectividad de los registros en él asentados ni para producir fe, apareciendo, además, que el denominado balance no cuenta con la necesaria firma en los términos exigidos por el artículo 20 y 35 del código tributario. c) la testimonial aparece absolutamente insuficiente, atendido que no tienen el mérito de reemplazar la necesaria contabilidad a efectos de satisfacer la carga y estándar probatorio que pesaba sobre el contribuyente conforme la normativa ya mencionada. d) no obra en autos ningún otro antecedente probatorio idóneo a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta. finalmente, concluye que en mérito de los antecedentes del proceso analizados, aparece que en autos no obran las necesarias probanzas graves, precisas y concordantes que conduzcan lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos que fundan las alegaciones del reclamo, especialmente, en cuanto el tribunal no cuenta con la necesaria y obligatoria contabilidad en forma íntegra y la correspondiente documentación de respaldo para producir fe respecto de la verdad de las declaraciones del contribuyente, naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deben servir para el cálculo el impuesto, según lo exigido en los artículos 17, 21 y 132 inciso 15 del código tribu

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.