Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por la parte afectada en contra de liquidación emitida por el servicio de impuestos internos, señalando que las probanzas rendidas por la reclamante han sido insuficientes en esta sede judicial para producir fe respecto de la verdad de las declaraciones del contribuyente, naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deben servir para el cálculo del impuesto, según o exigido en los artículos 17, 21 y 132, inciso 15, todos del código tributario, por no satisfacer el requisito que requiere la concurrencia de la contabilidad completa y fidedigna, es decir, aquella digna de fe, que dispone de documentos fehacientes que acrediten las operaciones asentadas y cumple con los requisitos legales y reglamentarios, atendido que la contribuyente no ha acompañado en el proceso toda su contabilidad en forma legal, de manera tal que conforme lo anterior y lo dispuesto en el inciso 11 del artículo 132 del código tributario, los documentos acompañados en sede judicial a fojas 10 a 62 y fojas 63, custodia nº, efectivamente resultan inadmisibles a efectos de la resolución del presente conflicto, por lo que no serán considerados en la presente decisión. así las cosas, conforme la inadmisibilidad probatoria declarada en sede jurisdiccional y según el mérito de los antecedentes del proceso, no es posible validar el cumplimiento de los requisitos del gasto por remuneraciones y establecer que el servicio de impuestos internos dictó la actuación con infracción a la ley, por cuanto no obran en autos los idóneos antecedentes que exigen los artículos 17, 21 y 132, inciso 15, todos del código tributario, por lo que se hace forzoso rechazar el reclamo de autos.