Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por la parte afectada en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos, señalando que no ha sido controvertido que la contribuyente reclamante rebajó como gasto sumas que superan el límite legal del artículo 31 nº 6, inciso 3, de la ley de la renta, por concepto de remuneraciones o sueldo empresarial asignado a sus socios, y señalando también que la controversia se circunscribió a determinar si la contribuyente debía o no, aplicar al prorrateo de todos sus costos y gastos del ejercicio en función del porcentaje que representan en los ingresos afectos e ingresos no renta del período, de acuerdo al artículo 27 del código tributario y circular sii nº, y efectuar el agregado a la renta líquida declarada del porcentaje de los gastos asociados a la generación de ingresos no renta conforme el artículo 33 nº 1, letra e), de la ley de la renta. así las cosas, conforme el principio de pasividad del juez y el principio de aportación de parte, no ha satisfecho el contribuyente interesado su carga procesal de indicar al tribunal, en el libelo reclamatorio, determinada y específicamente cuáles son los hechos y circunstancias que fundan su pretensión invocada en cuanto no se indica ni precisa cuáles determinados gastos estarían asociados a un determinado ingreso, como tampoco indica ni explica de qué forma se determinaría la depreciación señalada, de manera tal que se deberá rechazar el reclamo de autos, manteniendo a firme las actuaciones reclamadas. la ilustrísima corte de valparaíso, con fecha 31.08.2016, en autos, confirmó la sentencia apelada. la excelentísima corte suprema, con fecha 10.11.2016, en autos, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de casación en el fondo, ambos interpuestos contra la sentencia de 30.08.2016.