Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, acogió el reclamo interpuesto por la afectada en contra de liquidación emitida por el servicio de impuestos internos, fundado en que habiendo la contribuyente dejado de cumplir con los presupuestos fácticos que contempla el artículo el artículo 14 bis de la ley de impuesto a la renta, y que obliga a los contribuyentes a volver al régimen tributario general correspondiente, queda despejar si la falta del aviso que debe darse al servicio es sólo una obligación sancionable infraccionalmente o si además es una circunstancia que impide quedar excluido del especial régimen del mencionado artículo y tener que volver al régimen general, concluyendo que de la lectura del artículo 14 bis citado, aparece que la falta del examinado aviso es una infracción a una obligación adicional al deber principal de volver al régimen respectivo, pero ello no obsta al efecto o sanción legal que categóricamente establece la misma ley en orden a que, en caso de dejar se cumplirse los requisitos del inciso primero del mismo artículo, deba el contribuyente obligatoria y necesariamente volver al régimen tributario general, puesto que, además, razonar de otra forma significaría que quedaría al arbitrio del contribuyente quedar o no excluido del régimen de tributación excepcional y volver o no al régimen al que lo obliga la legislación tributaria, según si da o no aviso al servicio, interpretación que aparece manifiestamente improcedente. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, por sentencia de fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, dictada en el rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.