TributarioAcoge

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió acoger, en parte, el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de la primera y segunda partidas de la liquidación, correspondientes a los ingresos por venta de bienes raíces, atendido que de los libros diario y mayor, aparece que la contribuyente declaró en su formulario nº22, código 651 (otros ingresos percibidos o devengados), la totalidad de la utilidad obtenida por las enajenaciones cuestionadas, monto que se encuentra reflejado en la partida contable denominada utilidad venta b. raíz, constando que la contabilidad del contribuyente efectivamente muestra que se declaró el monto neto de la enajenación en dicho código 651 y no de forma bruta en el mismo y en el código 635, lo que refleja el control y registro detallado y metódico de las cuestionadas operaciones de la entidad a efectos de determinar sus resultados económicos la que dispone de documentos fehacientes y concordantes que acreditan las mismas operaciones asentadas, no siendo una exigencia para estos efectos, tal como lo ha confirmado la excelentísima corte suprema, el previo timbraje que alega la reclamada, todo lo cual lleva a concluir que no es posible considerar en el formulario 22, año tributario 2013 de la contribuyente, el ingreso bruto de la operación, sino que la utilidad o monto neto declarado. también se dejó sin efecto la segunda partida, puesto que, del examen de las probanzas rendidas, consta que el valor de la enajenación recaída sobre los inmuebles de autos fue por la suma de $120.000.000, pero no por $252.500.000 como indica la actuación reclamada, apareciendo que la liquidación efectivamente no ha considerado el verdadero valor de la enajenación celebrada e informado por el respectivo notario. sin embargo, se rechaza la solicitud del reclamante de emitir una nueva liquidación por este concepto, ya que, según la revisión de los antecedentes contables acompañados, aparece que la contribuyente incurrió no sólo en un error en su propia declaración anual de impuesto a la renta y pago de impuestos, sino que también en su propia contabilidad, todo ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la autoridad tributaria que se encuentren vigentes. en cuanto a la inadmisibilidad probatoria solicitada por el reclamante resolvió que ésta excede de los antecedentes solicitados determinada y específicamente por el servicio en la citación, quedando circunscrita la inadmisibilidad solo a los documentos solicitados de forma determinada y específica. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 20.09.2017, rol tributario y aduanero n°, confirma la sentencia apelada respecto de la primera partida y revoca la decisión respecto de la segunda partida declarando que se rechaza el reclamo sólo en aquella parte referida a los $28.474.314 debiendo rebajarse de la misma partida segunda la suma de $224.025.686. declarando que se rech

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • DFL N° 7
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 16 del Código Tributario
  • Artículo 63 del Código Tributario

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