Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por el afectado en contra de la liquidación reclamada, rechazando la nulidad alegada por el actor, por infracción al artículo11 inciso 2° de la ley 19880, toda vez que conforme el mérito de autos se estima que de ninguna manera se aprecia el vicio reclamado, cual sería que liquidación respectiva resultaba incomprensible, al señalar una serie de códigos. lo anterior, toda vez que el proceso de fiscalización habría tenido justamente como objeto las operaciones de compra y venta de los inmuebles suscrita por la reclamante el año 2011estableciendo que los ingresos declarados para dicho período tributario no se encontraban totalmente declarados al reverso del formulario 22 recuadro n° 2, no habiendo sido corregida y/o regularizada tal situación por la contribuyente en forma oportuna aportando la documentación necesaria. atendido lo anterior, se colige que la actuación respectiva fue desplegada dentro de un procedimiento administrativo mediante el cual se le informó específicamente a la reclamante de la fiscalización aludida y las observaciones referidas a los actos efectuados por la propia contribuyente. se desecha así también la alegación referida a la falta de citación, toda vez que no concurrirían en autos los elementos que hacen exigible dicho trámite. finalmente, tratándose de un contribuyente al cual la ley obliga a probar su renta efectiva mediante contabilidad fidedigna, este ineludible medio probatorio se estima no fue aportado en autos a efectos de probar los resultados de la enajenación, sus costos y contabilización en contratos de leaseback. atendido lo anterior se procede a rechazar el reclamo materia de autos, con costas. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 13.07.2016, rol tributario y aduanero n°, negó lugar a la apelación deducida por el reclamante, confirmando el fallo de primera instancia. la excelentísima corte suprema de justicia, en sentencia de fecha 06.09.2016,, declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra del fallo de primera instancia.