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El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamació…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones n° 264 a 279, en razón de que los actos impugnados sí satisfacen las exigencias legales, y se fundan precisa y expresamente en la fiscalización previa conocida por la misma contribuyente, apareciendo que dichas actuaciones fueron desplegadas dentro de un procedimiento administrativo mediante el que se informó específicamente a la reclamante la fiscalización de las respectivas declaraciones impositivas, las causas de las observaciones, los medios de solución y los antecedentes que en su caso debía acompañar para su verificación, apareciendo además que atendida dicha fiscalización, se procedió a dictar el acto reclamado, en el que se consignaron los suficientes fundamentos y antecedentes de hecho y derecho, conteniendo las liquidaciones la fundamentación necesaria que exige la ley en orden a sustentar la decisión adoptada dentro de un proceso tributario administrativo de fiscalización y aplicación de impuestos iniciado previamente y plenamente congruente con la citación precedente, pesando sobre la contribuyente reclamante el onus probandi a efectos de dar cumplimiento a su obligación emanada del artículo 21 del código tributario y desvirtuar, con pruebas suficientes, las impugnaciones del servicio, carga que no fue observada en estos autos. agrega que del examen de las actuaciones reclamadas, consta que estas han satisfecho los supuestos que requiere el artículo 200 del código tributario, puesto que habiendo sido invocados expresamente por el órgano fiscal en la respectiva actuación impositiva, de su ponderación efectuada por el tribunal aparece que la autoridad tributaria concluyó y consignó fundadamente que las respectivas declaraciones de la reclamante se hallaban en la segunda hipótesis del citado artículo 200, luego de haberse justificado a través de la fiscalización de autos las irregularidades establecidas en las mismas liquidaciones por los períodos tributarios allí indicados, las que en su conjunto reunían gravedad, precisión y concordancia suficiente para que razonablemente el ente fiscal determinara la falsedad atribuida. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 30.03.2017, rol tributario y aduanero n°, confirma el fallo de primera instancia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.