Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por el reclamante en contra de las liquidaciones n° 28 a 40, fundado en que conforme a los hechos establecidos en autos consta que la propia reclamante ha tenido pleno conocimiento y participación en la fiscalización descrita en las liquidaciones cuestionadas, no siendo posible concluir de ningún modo la falta de conocimiento de las motivaciones que fundan la pretensión fiscal. agrega que los actos impugnados han satisfecho las exigencias legales y se fundan precisa y expresamente en la fiscalización previa conocida por la misma contribuyente, y en la que tuvo participación haciendo solicitudes y aportando antecedentes, apareciendo que dichas actuaciones fueron desplegadas dentro de un procedimiento administrativo mediante el que se informó específicamente a la reclamante la fiscalización de las respectivas declaraciones impositivas, las causas de las observaciones, los medios de solución y los antecedentes que en su caso debía acompañar para su verificación. es así como consta que en el acto reclamado se consignaron los suficientes fundamentos y antecedentes de hecho y derecho, conteniendo las liquidaciones la fundamentación necesaria que exige la ley en orden a sustentar la decisión adoptada. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 20.03.2017, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.