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El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por el afectado en contra de la liquidación n° 105303000005/13.01.2014, atendido que no se aportaron probanzas graves, precisas y concordantes que condujeran lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos en que funda la reclamante sus alegaciones, especialmente en cuanto no se acompañó la necesaria contabilidad en forma íntegra, siendo insuficientes los antecedentes aportados, todos los cuales no tienen el mérito de reemplazar dicho deber legal a efectos de satisfacer la carga y estándar probatorio que pesaba sobre el reclamante. que conforme el mérito de autos y rectificatoria acompañada al proceso, aparece que la contribuyente incurrió en un error en su declaración anual de impuesto a la renta, no invocando expresamente ni haciendo uso, en sede judicial, de su derecho a corregir errores propios, enmarcado en lo dispuesto en el artículo 127 del código tributario, haciendo presente que aun cuando este tribunal pudiese haber declarado la existencia de los mismos, sus presupuestos y requisitos tampoco fueron acreditados en sede judicial, atendido que no se aportó la necesaria y obligatoria contabilidad completa y fidedigna, más la correspondiente documentación de respaldo, para probar la verdad de las declaraciones, naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que debían servir de base para la constatación y verificación de los requisitos exigidos en el artículo 127 del código tributario. en consecuencia, no existiendo ninguna otra probanza grave, precisa y concordante que condujera lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos en que la actora funda sus alegaciones, examinadas las actuaciones de autos, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del código tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes, se rechazó el reclamo de autos.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley N° 20.322
  • Código de Procedimiento Civil
  • Oficio N° 241
  • Oficio N° 243
  • Oficio N° 228
  • Artículo 127 del Código Tributario

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