Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo deducido contra la liquidación n°26, de fecha 22.04.2014. se rechazó la alegación de la parte reclamante relativa a la nulidad de derecho público, atendido que este tribunal sería incompetente para conocerla, siendo competencia de los tribunales ordinarios. en cuanto al fondo, se desechó la alegación de la reclamante referida a la falta de citación y transgresión a los artículos 21 y 63 del código tributario, por cuanto en virtud de las normas citadas, pesa sobre el contribuyente la carga emanada del mencionado artículo 21, no constando en autos que en la etapa administrativa, a efectos de probar la verdad de sus declaraciones, se haya acompañado los antecedentes requeridos, ni tampoco la necesaria y obligatoria contabilidad, no concurriendo la premisa que exige la ley para que el servicio se encuentre obligado a practicar la respectiva citación, y no constando tampoco ninguna de las hipótesis de los artículos 22 y 27, inciso 2, del código tributario. además del examen de los antecedentes acompañados por la reclamante, aparece su manifiesta discordancia e insuficiencia a efectos de las pretensiones del libelo reclamatorio, conforme a que no acompañó la contabilidad fidedigna exigida por la ley, ni la correspondiente documentación de respaldo, motivos por los cuales, el tribunal tributario y aduanero resolvió rechazar el reclamo de autos y mantener a firme la actuación reclamada. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 02.04.2016, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.