Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por el afectado en contra de la liquidación n°105701000044 y de la rav n°14434-2014, ambas emitidas por el servicio de impuestos internos, fundado en que este tribunal es incompetente para conocer de esta acción dirigida en contra de la resolución ex. n° 39968 que se pronunció sobre la reposición administrativa voluntaria (rav n°14434-2014), toda vez que de las normas contenidas en los artículos 123 y 124 del código tributario, es posible concluir que son reclamables, mediante el procedimiento general de los artículos 123 y siguientes del código tributario, sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento confirmatorio de otro acto terminal. en cuanto al fondo, la parte reclamante, no acreditó ante este tribunal, en conformidad al artículo 21 del código tributario, las circunstancias alegadas en su libelo reclamatorio. en efecto, para los fines pretendidos por la reclamante era menester aportar el balance general, libros diario y mayor del año comercial objeto del reclamo y liquidación de autos. en cuanto a la petición de corregir errores propios, este derecho a corrección en esta sede judicial, se encuentra enmarcado dentro de lo dispuesto en el artículo 127 del código tributario, sólo en las hipótesis que la misma norma contempla, así tomando en consideración la insuficiencia de los antecedentes aportados por la reclamante en esta sede, se rechaza también esta solicitud de rectificación de errores propios, todos motivos por los cuales, el tribunal tributario y aduanero resolvió rechazar el reclamo de autos y mantener a firme las actuaciones reclamadas. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 29.12.2015, rol tributario y aduanero n°, rechazó la excepción de prescripción deducida por el reclamante, y en cuanto a la apelación deducida por el reclamante, confirmó el fallo de primera instancia.