Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto en contra de la liquidación del sii, indicando previamente que es preciso constatar la insuficiencia probatoria desplegada por la reclamante y también la insuficiencia probatoria de los testigos de la reclamante, circunscribiendo la controversia a si la contribuyente reclamante ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 14 quáter de la ley sobre impuesto a la renta que le permitieran acogerse a la exención del impuesto de primera categoría y resolviendo en cuanto al fondo que se deberá rechazar el reclamo de autos, porque del examen de los antecedentes aparece que la contribuyente en su declaración de renta correspondiente al año tributario 2012 no consignó información del capital propio tributario ni de retiros ni gastos rechazados como lo establece la ley, que en la misma declaración tampoco se marcó con una x el código 888 seleccionando el sistema de determinación de renta acogido al artículo 14 quáter, que el contribuyente no aportó ni en sede administrativa ni en instancia judicial ninguna información ni antecedente contable y tributario fidedignos, y que finalmente, no se ha invocado expresamente ni se ha hecho uso en esta sede judicial del derecho a corregir errores propios conforme lo dispuesto en el artículo 127 del código tributario. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 22.08.2016, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.