TributarioAcoge

El tribunal tributario y aduanero, en procedimiento general de reclamación, resolvió da…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero, en procedimiento general de reclamación, resolvió dar lugar al reclamo por no existir diferencias impositivas entre lo declarado y la información aportada por el contribuyente, respecto de la liquidación reclamada por un total de $1.825.178, incluyendo reajustes e intereses, correspondiente al at 2020, por impuesto único de primera categoría artículo 21 ley de impuesto a la renta. la reclamante dentro de su ddjj 1923, sobre determinación de renta líquida imponible, renta atribuible y renta atribuida, consideró un monto de renta a atribuir de $19.024.596 y un monto de renta atribuida por $16.668.024, en “sección b” declarando la cantidad de $2.303.589 en el número 27 asignado a “gastos rechazados afectos a la tributación del inc. 1° art. 21.” del f1923. dicho monto de $2.303.589 por impuesto de primera categoría del at 2019, la reclamante debió haberlo declarado en el número 19 asignado al concepto “gastos rechazados no afectos a la tributación del artículo 21 (inciso 2°)” del f1923, y no en el número 27 en calidad de afectos, como erróneamente lo hizo, generando la inconsistencia detectada. en virtud de nuevos antecedentes aportados, el servicio se allanó a dejar sin efecto la liquidación de autos, por no existir diferencias de impuestos, resultando procedente dejarla sin efecto.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.