Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero, en procedimiento general de reclamación, resolvió dar lugar al reclamo por no existir diferencias impositivas entre lo declarado y la información aportada por el contribuyente, respecto de la liquidación reclamada por un total de $1.825.178, incluyendo reajustes e intereses, correspondiente al at 2020, por impuesto único de primera categoría artículo 21 ley de impuesto a la renta. la reclamante dentro de su ddjj 1923, sobre determinación de renta líquida imponible, renta atribuible y renta atribuida, consideró un monto de renta a atribuir de $19.024.596 y un monto de renta atribuida por $16.668.024, en “sección b” declarando la cantidad de $2.303.589 en el número 27 asignado a “gastos rechazados afectos a la tributación del inc. 1° art. 21.” del f1923. dicho monto de $2.303.589 por impuesto de primera categoría del at 2019, la reclamante debió haberlo declarado en el número 19 asignado al concepto “gastos rechazados no afectos a la tributación del artículo 21 (inciso 2°)” del f1923, y no en el número 27 en calidad de afectos, como erróneamente lo hizo, generando la inconsistencia detectada. en virtud de nuevos antecedentes aportados, el servicio se allanó a dejar sin efecto la liquidación de autos, por no existir diferencias de impuestos, resultando procedente dejarla sin efecto.