Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió con fecha 09.01.2019, dar lugar en parte al reclamo interpuesto por el afectado en contra de la liquidación n°405302000029, que considera una diferencia por impuesto global complementario, con origen en diferencias por crédito puesto a disposición de los socios. la reclamante en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014, f22 folio 235094574, declaró en el código 58 correspondiente a los ¿créditos puestos a disposición de los socios por la sociedad, con tope del total o saldo del impuesto adeudado¿, la suma de $2.654.664, y declaró, a su vez, en el código 600, correspondiente al ¿crédito retiros impuesto primera categoría¿, la suma de $6.603.426. se concluye que la liquidación impugnada en la parte que deduce a las rebajas de impuesto anual a la renta los créditos puestos a disposición de los socios, ascendente a la suma de $2.654.664, infringe lo dispuesto en el artículo 94 n° 3 de la ley sobre impuesto a la renta, debiendo acogerse el presente reclamo en esta parte. se rechaza del reclamo la parte relacionada a la observación g11, manteniéndose firme la liquidación impugnada en lo relativo a la deducción a los créditos de primera categoría declarados por retiros en el formulario 22 del año tributario 2014, ascendente a la suma de $154.958. de la alegación del reclamante, referida a una eventual rectificatoria de su declaración de impuesto a la renta, no consta en estos autos que el actor haya hecho uso de este derecho en sede administrativa.