Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, rechazó el reclamo interpuesto por la afectada en contra de liquidación nº405501000092 emitida por el servicio de impuestos internos, fundado en lo siguiente: 1) conforme a lo establecido en el artículo 132 del código tributario, inciso 12, declaró la inadmisibilidad probatoria respecto de diversos documentos que acompañados en el proceso, los que no fueron debidamente acompañados en la fiscalización efectuada por la administración tributaria, debido a que la referida inadmisibilidad que tiene como efecto la exclusión de toda prueba documental que debió diligentemente presentarse en la etapa de fiscalización, no hace más que propender a la necesaria consistencia entre ambos momentos del proceso de liquidación y reclamación de anulación, a la par que impedir que su exigibilidad prescriba por la vía de la posposición deliberada en el acompañamiento de los documentos fundantes, norma que además otorga el derecho y posibilidad que al contribuyente se le dispense de la sanción examinada, si logra acreditar que ello obedeció a circunstancias que no le fueron imputables, concluyéndose de la lectura de la citada disposición el carácter imperativo de su redacción, atendido el fin perseguido con ésta, cual es el de sancionar la mala fe del contribuyente. 2) que en cuanto a la alegaciones de ilegalidad efectuadas por la reclamante, estas se deberán desechar atendido a que el examen de fiscalización cuestionado, fue desplegado dentro de un procedimiento administrativo mediante el que se informó específicamente a la reclamante la fiscalización de la respectiva declaración impositiva, las causas de las observaciones, los medios de solución y lo antecedentes que en su caso debía acompañar, todo lo cual fue notificado al domicilio que la propia contribuyente aporto al sii. atendido lo anterior es que se rechaza el reclamo y la solicitud de rectificación.