Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió dar lugar en parte al reclamo interpuesto en contra de la liquidación n°405301000078, de fecha 15.05.2017, por el año tributario 2014. el reclamo dice relación con las observaciones efectuadas por el servicio de impuestos internos al tratamiento de las reinversiones realizadas por la reclamante, créditos asociados y al reconocimiento de pagos provisionales mensuales puesto a disposición de socios. en la sentencia de primera instancia se resuelve dar lugar en parte al reclamo interpuesto solo en lo relativo a la observación a63, por cuanto conforme a la prueba agregada al proceso se verificó que no existe la inconsistencia observada por la autoridad tributaria, debido a que se acreditó la calidad de socio, como asimismo haber realizado la respectiva declaración jurada 1837, lo que fue consistente con su declaración de renta del at 2014, por lo que, el tribunal acoge el reclamo en la parte que deniega los créditos puesto a disposición de socios, puesto que la actuación impugnada infringe lo dispuesto en el artículo 94 n°3 de la ley de renta. sin embargo, respecto de la reinversión y retiro, el tribunal no da lugar al reclamo por cuanto no se acreditó que se haya dado cumplimiento íntegro a la obligación de informar contemplada en el artículo 14 letra a n°1 c) de la ley de renta, no constando, además, el debido registro de reinversión en la empresa receptora, en el año que indica haberla realizado, lo cual impide que tal reinversión pueda gozar del tratamiento para postergar su tributación personal, determinándose que la observación g37 materia de la liquidación impugnada, se encuentra ajustada a la ley. la i. corte de apelaciones de valparaíso, en causa rol ic, con fecha 24.04.2021, conociendo de la apelación interpuesta, confirma la sentencia apelada. a su vez, la exma. corte suprema en la causa rol 36.566-21, conociendo el recurso de casación de casación en el fondo presentado por la reclamante, lo rechaza con fecha 28.07.2021, por manifiesta falta de fundamento.