Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso rechazó el reclamo tributario deducido por la contribuyente contra de la liquidación n°1 que determinó diferencias de impuesto global complementario (igc) respecto del año tributario (at) 2020 por un total de $463.807.646.- la reclamante alegó que el cálculo impositivo fue “injusto y totalmente desproporcionado”, que resulta expropiatorio, que conlleva una doble tributación y que no consideró el patrimonio social para efectos de la determinación del costo tributario de las acciones y derechos sociales cedidos. por su parte, la reclamada adujo que el cobro de impuestos se ajusta a la ley, no contiene errores de cálculo y que en realidad el contribuyente no está de acuerdo con el cobrado, que no resulta expropiatorio, sin perjuicio de la ponderación judicial respectiva, que no existe doble tributación, pues la obligación tributaria de la sociedad es diversa a la de sus socios o accionistas y que el costo tributario de los títulos se determinó conforme dispone la ley. el tribunal resolvió la reclamación confirmando la liquidación, argumentando que no resulta efectivo que el impuesto sea “injusto o desproporcionado”, pues el legislador estableció una alternativa más benévola a las personas naturales (como es el contribuyente reclamante) para gravar el mayor valor de las acciones y derechos sociales, que no existe expropiación, pues si bien la carga tributaria es relevante, el contribuyente tuvo la posibilidad de someter dicho mayor valor a un régimen más atenuado, además de obtener una importante utilidad, que no existió doble tributación, pues las obligaciones tributarias de las personas jurídicas son diferentes a las de los socios o accionistas propietarios y que el costo tributario determinado por la liquidación, fue determinado conforme a la ley. la sentencia definitiva no fue objeto de recurso de apelación, por lo que se encuentra firme y ejecutoriada.