TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero rechazó reclamo interpuesto en contra de la res.

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero rechazó reclamo interpuesto en contra de la res. ex. rva 05.00 n°1229 que estableció nuevos registros de rentas empresariales e imputación de distribución de dividendos, conforme a lo siguiente: la resolución reclamada estableció que: i) se establece registro de rentas empresariales y saldo acumulado de crédito, del régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra b) del artículo 14 de la lir, de la contribuyente al at 2018 y ii) se establece situación tributaria de las rentas distribuidas a sus accionistas, desde el régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra b) del artículo 14 de la lir del at 2018. la reclamante alegó que la resolución indicada carecía de sustento basándose en aspectos que no se encontraban determinados ni establecidos en resoluciones firmes o ejecutoriadas como son las liquidaciones n°138 a n°142 de octubre de 2018 por diferencias de impuestos de primera categoría (idpc) y rentas afectas al artículo 21 de la lir de los at 2013 a 2017. el servicio afirma que la contraria sólo controvirtió la facultad para dictar la resolución de autos estando pendiente la dictación de sentencia definitiva, referida a las liquidaciones mencionadas, no siendo controvertido que la actuación reclamada haya adolecido de errores o infracción, y que estaba plenamente facultado y obligado a dictar la resolución actual del at 2018. el punto por dilucidar corresponde a si el ente fiscal estaba impedido o no de practicar la actuación reclamada estando pendiente de resolución judicial el reclamo deducido por estas liquidaciones. el tribunal resolvió que según antecedentes y probanzas, resultó forzoso afirmar que la actuación reclamada se ajustó a derecho, y emitida dentro de los plazos de prescripción de los artículos 59 y 200 del código tributario, no existiendo, además, impedimento legal alguno para que el servicio desplegara sus facultades por eventuales diferencias, supeditado el ejercicio de sus facultades de fiscalización y la dictación de una actuación administrativa terminal a la resolución definitiva de un proceso judicial. a su vez, la modificación de los registros empresariales, contenida en la resolución, constituye una pretensión, que puede ser confirmada o desvirtuada en sede judicial, y entender que el servicio debe esperar a que las diferencias de impuestos determinadas en un proceso de fiscalización, que a su vez incide en otros períodos tributarios estén firmes para desplegar sus facultades, respecto de otras partidas, hechos, impuestos o períodos, junto con carecer de base legal, llevaría a absurdos como que, cuando se resuelvan actos terminales que emanen del primer proceso de fiscalización según sentencia firme, la acción de fiscalización de otros períodos podría estar extinta por prescripción. finalmente, el efecto de la confirmación de las liquidaciones indicadas, no es otro que modificar la base imponible del impuesto sustitutivo y único por dichas rentas qu

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.