Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, rechaza el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de las liquidaciones n°592 y n°593, de fecha 23.11.2017, emitidas por el servicio de impuestos internos, toda vez que del examen de los antecedentes consta en primer término la plena validez de la notificación de la citación n°144, debiendo rechazarse, en consecuencia, las alegaciones de la reclamante relativas a la “nulidad de las liquidaciones de autos por falta de citación debidamente formalizada”. en lo relativo a la nulidad de las liquidaciones por no encontrarse afecto al artículo 21 de la ley de impuesto a la ley de la renta, se estima que la reclamante se encuentra afecta a la tributación del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta, y no clasifica dentro de los contribuyentes señalados en el artículo 20 n°2 de la citada ley, por lo cual se rechazan las alegaciones de la reclamada relativas a la inaplicabilidad del impuesto del artículo 21 citado. finalmente se concluye que las liquidaciones impugnadas fueron emitidas con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley sobre impuesto a la renta, desechándose las alegaciones del reclamante relativas a la supuesta torcida aplicación de las facultades de tasación de la base imponible, establecidas en la referida disposición legal. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 31.07.2019, rol tributario y aduanero n°, rechaza el recurso interpuesto por la reclamante y confirma la sentencia apelada de fecha 30.01.2019, escrita a fojas 276-286 de autos. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 09.01.2020,, declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante y confirma la sentencia apelada.