Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por el afectado en contra de 17 liquidaciones reclamadas, considerando las liquidaciones 250 a 289, todas de fecha 29.12.2020, fundado en que de acuerdo a los hechos no controvertidos y antecedentes aportados por la reclamante, luego de ponderar los hechos y pruebas aportados, no fue posible validar judicialmente la procedencia y acreditación del crédito fiscal relativos a las operaciones de autos. en cuanto a la nulidad la reclamante alegó nulidad fundado en vicios o faltas en la notificación de la citación y liquidaciones de autos, no acogiéndose dichas alegaciones atendido que no se observaron ni acreditaron los vicios alegados, cumpliendose con la normativa vigente, constituyendo actuaciones de la administración tributaria válidas. en cuanto al crédito fiscal en cuanto al crédito fiscal, conforme consta en las actuaciones reclamadas, el servicio objeta 94 facturas, asociadas a 8 proveedores, con un crédito fiscal que alcanza a $180.319.648, utilizados dentro de los períodos 2014 a 2018, en los que estas facturas emitidas fueron registradas en los libros de compras, concluyendo el servicio que respecto de éstas operaciones la actora no acreditó los requisitos para tener derecho al crédito fiscal, conforme al artículo 23 n°1 y 25 del dl n°825. la reclamante aportó escasa documentación, sin contar con el debido respaldo documental y pago, según lo exigen las disposiciones legales, no resultando suficiente la prueba aportada a efectos de acreditar los requisitos exigidos en el n°5 del artículo 23 del decreto ley 825 sobre impuesto a las ventas y servicios, respecto de las operaciones cuestionadas por la reclamada en las respectivas liquidaciones respecto del uso del crédito fiscal, por lo que es forzoso concluir que las liquidaciones reclamadas se encuentran emitidas correctamente y conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes en lo relativo al rechazo del crédito fiscal, por tratarse de facturas falsas. de la aplicación del artículo 35 ley de impuesto a la renta ante la inactividad del reclamante y no contestación de la citación n°6, el servicio de impuestos internos ejerció la facultad para tasar la base imponible establecida en el artículo 35 de la ley sobre impuesto a la renta, concurriendo en este caso, uno de los supuestos que permiten su aplicación producto de no haber aportado antecedentes para determinar en forma clara y fehaciente la renta líquida imponible por los años tributarios observados, donde el método que se optó por aplicar fue el porcentaje de ventas. en este sentido, aparece que los porcentajes aplicados para los at 2015, 2017, 2018 y 2019 fueron de 7,5%, 8,5%, 4,5% y 7,2% respectivamente, correspondiendo a las liquidaciones n°253, 275, 285 y 288 en el mismo orden, donde estos porcentajes de tasación se aplicaron mensualmente sobre los ingresos informados en su formulario 29 por cad