Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, rechaza el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos, toda vez que del examen de los antecedentes consta que el servicio ha fundado adecuadamente la tasación efectuada, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 35 de la ley sobre impuesto a la renta, acompañando al presente proceso, informe n°148 de fecha 11.12.2018 y memo n°718 de la misma fecha, documentos de cuyo análisis y revisión queda de manifiesto que la tasación efectuada por el servicio fue efectuada cumpliendo los requisitos y presupuestos legales, encontrándose, además, debidamente motivada. en cuanto a la alegación de la actora relativa a la supuesta infracción al principio de transparencia y publicidad recogido en los artículos 16 de la ley n°19.880 y 8 inciso 2° de la constitución política del estado aparece que las actuaciones reclamadas no infringen el citado principio, toda vez que se encuentran respaldadas por lo dispuesto en el artículo 35 del código tributario, que dispone que el director y demás funcionarios del servicio no pueden divulgar, en forma alguna, los datos que figuren en las declaraciones presentadas al servicio, sin perjuicio del examen de tal información por los jueces o del otorgamiento de la citada información cuando ésta ha sido solicitada en el marco de un juicio sobre impuestos, entre otro. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 10.02.2020, rol tributario y aduanero n°, rechaza el recurso interpuesto por la reclamante y confirma la sentencia apelada de fecha 06.11.2019, escrita a fojas 201-208 vta. de autos.