Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero rechazó el reclamo interpuesto por la sociedad comercializadora agropecuaria del sur ltda. en contra de las liquidaciones n°294 y n°295 del sii, correspondientes al at 2016, que determinaron diferencias de impuesto de primera categoría por $183.500.264 y reintegro de devolución de $53.569.475. la contribuyente alegó prescripción de la acción fiscalizadora, sosteniendo que la citación n°39 de abril de 2019 habría sido notificada por correo electrónico sin su consentimiento, impidiendo la extensión del plazo legal de tres años, y subsidiariamente, defendió la procedencia de gastos de almacenaje y transporte en venezuela, señalados como necesarios para la operación de exportación de productos, conforme al artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta. el servicio afirmó que la reclamante había solicitado notificación electrónica desde abril de 2016, constando en sus propias declaraciones de renta, haciendo válida la notificación de la citación y ampliando el plazo de prescripción en tres meses, conforme al artículo 200 del código tributario, y en relación a los gastos, sostuvo que no fueron acreditados vía registros contables ni comprobantes de pago, además sostuvo su improcedencia dado que las exportaciones mencionadas fueron realizadas según condiciones cif. el tribunal desestimó la alegación de prescripción, valorando el certificado n°6 del sii, el cual acreditó la inscripción de la reclamante para la notificación electrónica desde abril de 2016, y se rechazaron los documentos posteriores aportados por no ser contemporáneos a la fecha de la notificación, concluyendo que la citación fue válidamente notificada, siendo las liquidaciones emitidas dentro del plazo de prescripción del artículo 200 del código tributario. en relación al fondo y la carga probatoria de la reclamante, se consideró que los gastos registrados no fueron fehacientemente acreditados, puesto que las facturas de los proveedores extranjeros fueron presentadas en copia simple, sin respaldo de pago efectivo y sin relación con la contabilidad, y que las transferencias bancarias acompañadas no coincidían en fechas ni montos con las facturas observadas. adicionalmente, el tribunal señaló que la reclamante no acompañó contratos de venta con los clientes extranjeros, impidiendo vincular las condiciones de exportación pactadas con los de gastos en destino, y se observó que las operaciones se realizaron bajo incoterms cif, que asignan al comprador los costos de internación, bodegaje y transporte en el país de destino, lo que hacía incongruente que tales gastos fueran asumidos en su calidad de exportadora. tampoco se consideró suficiente el informe contable acompañado por la reclamante, por limitarse a reiterar antecedentes ya revisados por el servicio y no acreditar de manera independiente la efectividad de las operaciones ni los respectivos pagos. la sentencia fue apelada con fecha 03.01.2024, y posteriormente confirmada por la ilustre corte de apelacion