Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero acogió en parte reclamo interpuesto en relación con liquidaciones n°439 a n°450 de fecha 14.11.2019, por un total de $383.878.605 correspondientes a impuesto al valor agregado, impuesto único artículo 21 y reintegro del artículo 97 ley de impuesto a la renta. respecto de los reclamos por prescripción y nulidad, en el primer caso se observa que las liquidaciones fueron notificadas dentro de plazos ordinarios y extraordinarios de acuerdo a la confirmación de la calidad de facturas ideológicamente falsas, concurriendo con holgura en este caso particular los supuestos exigidos por el inciso 2° del artículo 200 del código tributario, y por otra parte, y en el caso de la nulidad se determinó que se cumplieron todas las formalidades de notificación de citación y liquidaciones, no detectando vicios o faltas en sus respectivas notificaciones. en cuanto a la falta de fundamentación y en lo referido a que no habría actuado en la forma prescrita por la ley en la aplicación del artículo 21 de la ley de la renta, en relación con el artículo 33 del mismo cuerpo legal, de acuerdo con los antecedentes y detalles de las liquidaciones, en relación a la presunta ilegalidad, no fue posible constatar la concurrencia de vicios referidos a la ilegalidad. respecto al crédito fiscal consta en el acto reclamado que por este ítem el servicio objeta 95 facturas, cuyo crédito fiscal alcanza a un monto de $51.088.910, registradas en el libro de compras entre los períodos que van entre enero y agosto de 2016. la reclamante no logró acreditar fehacientemente la efectividad de las operaciones y el pago de las facturas relacionadas con el crédito fiscal. en relación a la aplicación del artículo 21, de la ley de impuesto a la renta, el fallo determinó que aplican correctamente para aquellos gastos relativos al at 2017, los desembolsos por el valor neto de pago de las facturas observadas por $202.848.861, una tasa de 35%, según el artículo 21 vigente para el at 2017, según las partidas de las liquidaciones, por los meses de enero a mayo de 2016, y para el at 2018, los desembolsos asociados a pagos por remuneraciones, en la parte no aceptada, se le debe aplicar un tasa de 40% por concepto de impuesto único por gastos rechazados, en de acuerdo a la norma del artículo 21 de la ley de la renta vigente para ese año. en relación con la pérdida de ejercicios anteriores, por un monto de $410.878.403, no aportó antecedentes para respaldar o justificar la procedencia de la pérdida. en cuanto a la observación del gasto por depreciación, por un monto de $4.236.992, según observación de no acreditación de origen, propiedad y tipo de activo, la reclamante no aportó antecedentes para validar este concepto. en cuanto al gasto observado para el at 2018, en el ítem de remuneraciones, por un total de $264.439.442, siendo este monto la base de la liquidación n°450 con un total de impuesto único de $105.110.397, que con reajustes e intereses asciende a $140.604.601, y