Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió rechazar, el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de la primera partida de las liquidaciones n° 194 y 195 y resolución exenta n° 8228, emitidas por el servicio de impuestos internos, puesto que la reclamante no logró acreditar con pruebas suficientes, las circunstancias alegadas, referidas a los gastos por concepto de indemnización por años de servicios y gastos por concepto de banco, atendido los siguientes motivos: a) en cuanto a la indemnización por años de servicios, no se han satisfecho los presupuestos del inciso primero del artículo 31 de la ley de la renta, toda vez que no se encontraban adeudadas o pagadas, no se acredita, ni se ha explicado, determinada y específicamente, la relación directa de cada una de esas indemnizaciones con los ingresos de la empresa ni como ellas han sido estrictamente necesarias para producir la renta. b) respecto los gastos por concepto de banco, no se acreditó que el pago haya sido un gasto inevitable, necesario y obligatorio para producir la renta según las exigencias del inciso primero del artículo 31 de la ley de la renta, pareciendo ser tal desembolso una cuenta por cobrar de la sociedad reclamante en contra de los terceros deudores. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 22.09.2017, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.