TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamació…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo deducido en contra de las liquidaciones n°66 y 67, de fecha 30.07.2015. el sentenciador desecha las alegaciones de la reclamante referidas a que la actuación del servicio habría excedido las atribuciones legales por cuanto, sin que exista declaración judicial previa, la liquidación califica una simulación de las operaciones, atendido que, conforme los hechos no controvertidos y el mérito de los antecedentes que obran en autos, no es posible concluir de ningún modo la concurrencia de la falta reprochada, puesto que la autoridad tributaria, dentro de sus facultades legales, a efectos de la comprobación de la exactitud de la declaraciones de autos presentadas y para el control del correcto acertamiento tributario por los impuestos adeudados o que pudieran adeudarse, procedió a la determinación de los impuestos adeudados a que estaba obligada la reclamante, cumpliendo con los plazos y formalidades exigidas por la normativa, tras rechazar los gastos de la sociedad de autos por no cumplir con las exigencias del artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta, sin que de ningún modo procediera la declaración de la simulación señalada. en cuanto a los honorarios pagados a los socios de la empresa, señala que la hipótesis exigida por la ley para su aceptación como gasto, no concurre en la especie, puesto que los mencionados honorarios, por prestación de servicios personales, no han sido pagados por la reclamante a sus socios que efectiva y permanentemente han trabajo en el negocio, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias, según lo exige el artículo 31 n°6 de la ley de renta. respecto de los honorarios pagados a terceros, indica que es posible afirmar que no se han allegado probanzas graves, precisas y concordantes que conduzcan lógicamente a la verificación de la efectividad del cumplimiento de los requisitos de estos gastos, conforme el artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta, por no cuanto se acompañó la necesaria contabilidad completa y fidedigna que exige la ley. en cuanto a los gastos de depreciación, estima que ella no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 31 n°5 de la ley de la renta, puesto que consta que en los periodos tributarios liquidados 2012 y 2013, los bienes objeto de la pretendida depreciación no comenzaron a utilizarse efectivamente en la empresa para producir renta alguna susceptible de gravarse con el impuesto de categoría. señala, a mayor abundamiento, que, en esta sede, la reclamante no acompañó la necesaria contabilidad a efectos de verificar que los inmuebles de autos formaban parte del activo fijo de la contribuyente, apareciendo que tampoco se ha acreditado cumplir la hipótesis contemplada en la invocada interpretación contenida en el oficio sii n°2237/1982. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 13.04.2017,

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.