TributarioAcoge

El tribunal tributario y aduanero, en procedimiento general de reclamación, resolvió ha…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

El tribunal tributario y aduanero, en procedimiento general de reclamación, resolvió ha lugar al reclamo respecto de la partida por remuneraciones y leyes sociales y no ha lugar respecto a la rectificatoria solicitada. el sentenciador desecha la alegación de la reclamante referida a que la declaración anual de impuesto a la renta at 2013 infringe las disposiciones legales, atendido a que según los hechos no controvertidos establecidos en el proceso, se puede concluir que la actuación reclamada fue formulada en virtud y de acuerdo con la actuación de la misma contribuyente reclamante, quien en virtud del principio de autodeterminación de los tributos manifestado en la presentación del respectivo formulario n°22, procedió a presentar voluntariamente su declaración de renta del at 2013. en cuanto a la partida de honorarios, señala que no se ha acompañado contrato o informe alguno del respectivo prestador del servicio que permitiera verificar la naturaleza y efectividad del referido gasto. respecto al monto de remuneraciones y leyes sociales efectivamente pagadas, el sentenciador señala que se deberá acoger, en parte, la reclamación de esta partida, por cuanto, tratándose de un gasto susceptible de disminuir la renta líquida imponible, cumple con los requisitos específicos que se detallan en el respectivo numeral del artículo 31 de la ley de la renta e igualmente las exigencias generales que requiere el primer inciso de la mencionada disposición, referidas a su obligatoriedad o necesariedad para producir la renta del giro de la sociedad, lo que en esta sede judicial, ha sido acreditado y justificado en forma fehaciente. en cuanto a la solicitud de rectificación, indica que el contribuyente habría incurrido en un error en su declaración anual de impuesto a la renta, por lo que ha hecho uso en sede judicial de su derecho a corregir errores propios de su declaración de impuesto a la renta at 2013, enmarcado dentro del artículo 127 del código tributario, acompañando un documento rectificatorio para la verificación de los requisitos exigidos por el artículo ya mencionado. sin perjuicio de lo anterior, agrega que, conforme a los antecedentes del proceso, no es posible rectificar dicho error invocado en esta sede judicial, atendido a que la rectificación acompañada y sometida a la decisión del tribunal, contiene una reclasificación de los códigos declarados en los recuadros 641 (rentas exentas impuesto 1ª categoría art. 33 n°2) y 643 (renta líquida imponible o pérdida tributaria), en circunstancias que debía solicitarse su cambio a los códigos 640 (ingresos no renta art. 17 y otras partidas) y 643 (renta líquida imponible o pérdida tributaria), por corresponder las sumas de autos a ingresos no renta y no a rentas exentas del artículo 33 n°2 de la ley sobre impuesto a la renta.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Resolución Ex. N° 62
  • Oficio N° 238
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • DFL N° 2
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Artículo 127 del Código Tributario

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