Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por la parte afectada en contra de liquidación emitida por el servicio de impuestos internos, señalando que la controversia se circunscribió a si la contribuyente reclamante ha cumplido o no, los requisitos exigidos por el artículo 14 bis de la ley sobre impuesto a la renta, para solicitar y acogerse al pretendido régimen de excepción que le permitiera optar por el pago de los impuestos anuales de primera categoría y global complementario o adicional, sobre todos los retiros y cantidades distribuidas a cualquier título, ello a efectos de determinar si el sii habría dictado la liquidación erróneamente y con infracción a las disposiciones legales aplicables; de manera tal que conforme lo exigen las normas citadas, la mencionada opción debía ejercitarse por año el calendario 2011 completo, dando aviso al servicio de impuestos internos. al efecto, consta en autos, que ni al momento de inicio de sus actividades ni en el mes de enero del año 2011, la contribuyente reclamante ejerció debidamente la opción por el año el calendario 2011 completo, dando el correspondiente aviso al sii de su solicitud de acogerse al pretendido régimen de excepción del artículo 14 bis de la ley sobre impuesto a la renta. agrega el sentenciador que no obsta a las conclusiones anteriores el hecho de que el formulario 4415 no contemplara la opción de la alternativa de acogerse al artículo 14 bis de la lir, puesto que es habitual en la práctica ante dicho órgano fiscal el que este tipo de solicitudes sea posible efectuarlas de forma manuscrita en el mismo formulario 4415 o, en su defecto, posteriormente antes del 12 de enero del año calendario siguiente, no siendo de cargo y responsabilidad del funcionario respectivo advertir sobre el invocado error; por lo que conforme lo anterior, es forzoso concluir que la liquidación de autos no merece los reproches alegados por la actora, rechazándose el reclamo.