Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió en parte al reclamo presentado por don eduardo guzmán jara, abogado, en representación de la contribuyente sociedad comercial nueva tolten limitada, en contra de la liquidación n° 443, de fecha 3 de junio de 2015, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual determinó diferencias de impuesto a la renta de primera categoría correspondientes al año tributario 2012 por ingresos subdeclarados. al efecto, estimó el tribunal que resulta demostrado que el monto de ventas exentas de iva por la suma de $102.632.762.-, declaradas por la reclamante en el año comercial 2011 y que según la liquidación impugnada incrementan su base imponible del impuesto de primera categoría del año tributario 2012, corresponde a un error formal que fue oportunamente subsanado mediante las respectivas declaraciones modificatorias, motivo por el cual no deben ser consideradas por el servicio de impuestos internos como ingresos no declarados en la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría de la reclamante en el referido año tributario. asimismo, determinó el órgano sentenciador que en relación a la suma de $27.966.217, que forma parte de los ingresos subdeclarados determinados por el servicio en el año tributario 2012, no resultaba posible para el tribunal determinar que tal monto provenga de un error, tal como lo plantea la reclamante, quien no aportó al proceso ningún elemento probatorio que permita comprobar dicho aserto, motivo por el cual se estimó del caso confirmar en esta parte la liquidación reclamada.