Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo presentado por don julián andrés venegas barrientos, en representación de la sociedad agrícola santa olivia limitada, en contra de la liquidación n° 409101000052, de fecha 15 de mayo de 2017, emitida por la unidad de angol del servicio de impuestos internos, la que determinó diferencias de impuesto de primera categoría por la suma total de $411.408.-, correspondientes al año tributario 2014. el tribunal, en su sentencia, acogió la excepción de prescripción formulada por la reclamante, señalando que los antecedentes probatorios acompañados al proceso no eran suficientes para dar por probado el hecho que la citación que precedió a la liquidación fue notificada válidamente, ya que no existía constancia en el expediente de tal hecho, más allá de su mención en la liquidación reclamada y del comprobante obtenido desde la página web de correos de chile. precisa el tribunal que no resulta acreditado que la citación n°144509573 haya sido notificada en la forma legal al reclamante luego de haber sido devuelta al órgano fiscalizador y que se hayan cumplido las formalidades que la circular n° 73, del año 2001, impone a los funcionarios del servicio, de tal forma que no era posible considerar el aumento o renovación del plazo de prescripción en tres meses que hace valer la reclamada para sostener la validez de la liquidación impugnada. concluyó el sentenciador señalando que a la fecha de la emisión de la liquidación reclamada, se encontraba vencido el plazo de tres años a que se refiere el artículo 200 del código tributario para que el servicio de impuestos internos rechazara válidamente el crédito por pago de contribuciones de bienes raíces hecho valer por la reclamante en contra de su impuesto a la renta de primera categoría en el año tributario 2014.