Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el abogado don sebastián painemal granzotto, en representación de doña yusary waleska gavilán roa, en contra de la resolución exenta n° 154 y en contra de las liquidaciones números 230, 231, 235, 236, 237, 238, 239, 240 y 241, emitidas con fecha 28 de marzo de 2017 por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, correspondientes a diferencias de impuesto al valor agregado, impuesto a la renta de primera categoría y reintegro, las cuales provienen del rechazo de crédito fiscal del iva por utilización de facturas falsas y de la utilización del costo de dichas facturas para la rebaja indebida de la base imponible del impuesto a la renta. estimó el tribunal en su sentencia que la reclamante no demostró la efectividad material de las operaciones llevadas a cabo con el supuesto proveedor contratista de obras luis antonio zurita anavalon e.i.r.l. y las compras efectuadas a comercializadora cares limitada, resultando ratificado el criterio del servicio en cuanto a que no se acreditó la efectividad de las operaciones ni el cumplimiento de los requisitos que exige la ley para utilizar el crédito fiscal iva. asimismo, en cuanto a las diferencias por impuesto a la renta, señaló el sentenciador que acreditada la falsedad de las facturas, los costos y gastos que derivan de dichos documentos no pueden ser deducidos de la renta bruta de la reclamante, pues dichas facturas no constituyen documentos válidos que puedan dar fe de lo que ellas señalan.