Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente sociedad ingeniería y construcción cantagua limitada, representada por el abogado don thomas ovalle fuica, en contra de las liquidaciones números 458, 459, 460, 461 y 462, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 14 de julio de 2016, mediante las cuales se determinan diferencias de impuesto al valor agregado de los períodos tributarios de noviembre y diciembre del año 2014 y febrero, marzo y abril del año 2015, por la suma de $ 38.778.449.- estimó al efecto el tribunal que la reclamante no logró acreditar con la prueba rendida la efectividad de las operaciones de prestación de servicios ejecutados en diversas faenas que consignan las facturas impugnadas como no fidedignas por el servicio de impuestos internos y cuya calificación resultó debidamente respaldada con los elementos probatorios que acompañó en autos la parte reclamada. en este sentido, señaló el sentenciador que la prueba aportada por la reclamante en nada hacía variar el criterio manifestado por el tribunal en cuanto a la calificación de no fidedignas de las facturas que respaldan el crédito fiscal de la actora en los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2014 y febrero, marzo y abril de 2015, por cuanto a través de dichos elementos de convicción solo se pudo acreditar la existencia de contratos de prestación de servicios entre la reclamante y la empresa de servicios sanitarios de los lagos s.a., pero no es posible establecer en forma directa e indubitada la efectividad de las operaciones que la reclamante habría efectuado con la empresa constructora y asesorías ovidia maría toro cortes e.i.r.l. y que el servicio de impuestos internos ha impugnado en los actos reclamados.