Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía rechazó el reclamo presentado por la contribuyente sociedad ingenieria y construcción cantagua limitada en contra de la liquidación n° 206, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 25 de abril de 2016, mediante la cual se determinaron diferencias de impuesto al valor agregado del período tributario de enero del año 2013, por la suma de $6.925.500.-, provenientes del rechazo de crédito fiscal del iva amparado en facturas falsas. estimó el sentenciador que la parte reclamante no rindió prueba alguna en estos autos para acreditar la efectividad material de sus operaciones, para acreditar sus dichos consignados en el reclamo o para impugnar la prueba que sustenta la calificación de falsa de la factura objetada por el servicio. en este sentido, señala la sentencia que los antecedentes probatorios aportados al proceso por el servicio de impuestos internos permiten establecer que no se ha demostrado la efectividad material de la supuesta fabricación e instalación de siete letreros y habilitación de sondaje en diferentes obras consignadas en la factura n° 002392 emitida por el supuesto proveedor tornería y maestranza impegral limitada, resultando ratificada la calificación de falsedad de dicho documento tributario, motivo por el cual la diferencia de impuestos proveniente del rechazo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado recargado en dicha factura fue correctamente determinada por el servicio de impuestos internos, motivo por el cual se confirma íntegramente la liquidación reclamada.