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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por don alejandro enrique ramírez valdivia, abogado, en representación de comercializadora ecomax s.p.a., en contra de las liquidaciones números 234 a 243, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 26 de abril de 2018, mediante las cuales se determinan diferencias de impuesto al valor agregado de los períodos tributarios de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016 y marzo, abril, mayo, junio y julio de 2017, provenientes del rechazo de crédito fiscal respaldado en facturas calificadas como no fidedignas por el ente fiscalizador. señaló al efecto el tribunal que los argumentos que se plantean en el reclamo no aparecen sustentados por ningún elemento de convicción que impugne la prueba que sustenta la calificación de no fidedignas de las facturas de los proveedores de la reclamante ni para acreditar que los pagos de los documentos tributarios objetados se llevaron a cabo por algunas de las formas que establece el artículo 23 n° 5 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios o en dinero efectivo. señala también el tribunal que la prueba rendida por la reclamante en nada hace variar el criterio en cuanto a la calificación de no fidedignas de las facturas que respaldan el crédito fiscal de la actora en los períodos tributarios de julio de 2016 a julio de 2017, por cuanto a través de dichos elementos probatorios solo se pudo acreditar que la reclamante compra chatarra y desechos industriales y realiza el proceso de reciclaje a través de la venta de dicha mercadería a terceros, hechos que no constituyen la controversia de autos y que no permiten establecer en forma directa e indubitada la efectividad de aquellas operaciones que la reclamante habría efectuado con los proveedores cuestionados. en cuanto a la alegación subsidiaria que plantea la reclamante, en orden a que la información con la que contaba el servicio de impuestos internos al momento de confeccionar las liquidaciones difiere de la información real debiendo ordenar el tribunal que se reliquide el impuesto, expresa el sentenciador que dicha petición es infundada, por cuanto la actora no aclara cual es la información inexacta que habría utilizado el ente fiscalizador, no señala que periodos son los que se deben reliquidar, tampoco indica cual sería la nueva forma de cálculo del impuesto, ni aporta al proceso los elementos probatorios pertinentes para acreditar dicha circunstancia.

Normas citadas

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Código Tributario
  • Circular N° 93
  • D.L. N° 825
  • Artículo 127 del Código Tributario
  • Decreto Supremo N° 55
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 21 del Código Tributario

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