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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió reclamación deduc…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió reclamación deducida teniendo presente entre otras consideraciones que, la prueba documental allegada al proceso, solicitada por la reclamante mediante la exhibición documental decretada a fojas 224, no resulta decidora para acreditar o demostrar la efectividad material de las operaciones consignadas en las facturas impugnadas por el servicio de impuestos internos. en efecto, los documentos ordenados mantener en custodia del tribunal, bajo los números 302, 303, 304 y 305, no permiten concluir que las operaciones que dan cuenta las facturas objetadas efectivamente se realizaron. es más, por una parte, se trata de facturas de compras respecto de diversos proveedores, menos del cuestionado en autos. de otro lado, se mantiene en custodia, bajo el número 305, un archivador denominado ¿control secado¿, comprensivo del periodo enero a diciembre de 2013. los documentos en referencia, dan cuenta de operaciones realizadas por la actora con diversos agentes económicos, pero no permiten extraer conclusiones en torno a la efectividad de haberse realizado las operaciones cuestionadas por el ente fiscal, ni tampoco permiten desvirtuar los fundamentos de tales objeciones. lo propio ocurre con los denominados ¿hojas control secado¿, cuyo registro da cuenta de determinadas operaciones, registradas por ciertas personas -no comparecientes a estrados- comprensivas de un lapso de tiempo que media desde enero de 2013 a diciembre del mismo año, lo que por cierto, representar un porcentaje mínimo de las operaciones cuestionadas en las liquidaciones materia del presente reclamo. en cuanto a los documentos, consistentes en copias de consulta de estado de solicitud de iva exportador, respecto de los periodos tributarios mayo de 2012 a mayo de 2013, sin perjuicio que la defensa de la contribuyente no ha esbozado argumento alguno que permitan relacionarlo con alguno de los enunciados probatorios de la presente causa, este jurisidicente, advierte de su sola lectura, que no demuestran la efectividad de las operaciones impugnadas por el ente fiscal, no estando de más recordar que aquí no se discute que el servicio de impuestos internos efectuó la devolución de iva exportador, comprensiva del periodo mayo de 2012 a mayo de 2013, sino que el fondo de lo debatido guarda relación con lo indebidamente restituido, razones que se encuentran suficientemente acreditadas en autos. en cuanto a las facturas n°s. 228 y 236 respecto del supuesto proveedor comercializadora f&c limitada, rut n°, ordenadas mantener en custodia de este tribunal, bajo el n° 304, éstas no son acompañadas de ningún antecedente indiciario que permita a este jurisdicente validar de efectivas las supuestas operaciones que en ellas se consignan. en igual sentido, dentro del mismo legajo en custodia, se encuentra las facturas n°s. 5153 y 5262 emitidas por la sociedad de servicios laborales, rut, las que respaldarían los créd

Normas citadas

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.L. 825
  • Código de Procedimiento Civil
  • Código Tributario
  • Decreto supremo N° 55
  • D.S. N° 348
  • Artículo 159 del Código de Procedimiento Civil

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