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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo interpuesto por don cristian cruzat valdés, abogado, en representación de comercializadora ecomax s.p.a., sociedad del giro de reciclaje, en contra de las liquidaciones números 149 a 158, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 25 de abril de 2019, mediante las cuales se determinan diferencias de impuesto al valor agregado de los períodos tributarios de agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y enero a mayo de 2018 (rechazo de crédito fiscal iva) y de impuesto único del artículo 21 de la ley de la renta correspondientes al año tributario 2018. señala el tribunal en su sentencia que los argumentos que se plantean en el reclamo no aparecen sustentados por ningún elemento de convicción que controvierta la prueba que sustenta la calificación de no fidedignas de las facturas de los proveedores ni para acreditar que los pagos de los documentos tributarios objetados se llevaron a cabo por algunas de las formas que establece el artículo 23 n° 5 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios o en dinero efectivo. agrega el tribunal que no se demostró por parte de la reclamante la efectividad material de las compras de mercadería consignadas en las facturas emitidas por los supuestos proveedores, resultando ratificada la calificación de no fidedignos de tales documentos tributarios que ha efectuado el organismo fiscalizador en las liquidaciones reclamadas. en cuanto a las diferencias que se afectan con el impuesto único del artículo 21, inciso 1° de la ley de la renta en la liquidación n° 149, indica el sentenciador que la contribuyente no formuló reclamo respecto de dicha determinación efectuada por el servicio de impuestos internos, la cual corresponde a la tributación de los retiros no acreditados, ya que la comercializadora ecomax s.p.a. registra contablemente egresos de caja por pagos en efectivo de las facturas objetadas por el servicio, según el mérito de los documentos contables acompañados

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.