Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, con fecha 24.04.2020, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por la afectada en contra de las 32 liquidaciones reclamadas, considerando las liquidaciones 1 a 32, todas de fecha 16.02.2018 y notificadas con fecha 22.02.2018, fundado en que de acuerdo a los hechos no controvertidos y antecedentes allegados por la actora, no fue posible validar judicialmente la procedencia y acreditación del crédito fiscal y costos y/o gastos relativos a las operaciones de autos, ni tampoco la efectividad de la existencia material de las operaciones, por cuanto para estos efectos la contribuyente se ha limitado a acompañar exiguas probanzas, y no contar con la necesaria y obligatoria contabilidad en forma íntegra y correspondiente documentación de respaldo, no cumpliendo en ningún caso los requisitos del artículo 23 n°5 del dl 825, quedando de manifiesto de tratarse de facturas ideológicamente falsas, facturas no fidedignas o que no cumplen los requisitos legales o reglamentarios, y en general facturas que no reunían los elementos para el derecho a uso del crédito fiscal. en resumen, las diferencias de impuesto al valor agregado se asocian a 12 proveedores, incluyendo 104 facturas ideológicamente falsas y, siendo por otra parte, las diferencias de impuesto único artículo 21 y reintegro del artículo 97 ley de impuesto a la renta, plenamente procedentes. la sentencia fue apelada, y con fecha 05.07.2022 la i. corte de apelaciones de valparaíso, rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia. posteriormente, fue presentado recurso de casación, donde con fecha 30.08.2022, la excma. corte suprema rechazó dicho recurso.