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El tribunal tributario y aduanero rechazó reclamo interpuesto en relación con liquidaci…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero rechazó reclamo interpuesto en relación con liquidaciones por un total de $38.821.228, correspondientes a impuesto al valor agregado, impuesto único artículo 21 ley de impuesto a la renta (lir) y reintegro del artículo 97 lir, por los siguientes antecedentes. según los hechos no controvertidos ya establecidos y antecedentes aportados por la actora, no resulta posible validar judicialmente la procedencia y acreditación del crédito fiscal y costos y/o gastos relativos a las operaciones de autos, por cuanto la reclamante se limitó a acompañar exiguas probanzas y ha tenido una casi inexistente actividad probatoria, a diferencia de los documentos aportados por la reclamada, correspondientes al certificado n°4 de fojas 70, querella por delitos tributarios de fojas 71-85 vta., documentos contables, facturas y comprobantes acompañados en custodia n° de fojas 87. las liquidaciones de autos, en relación al crédito fiscal, se fundamentan en lo dispuesto en el artículo 23 n°5 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, en relación a 7 facturas observadas, de las cuales dos de ellas corresponden a crédito fiscal ajeno, esto es, facturas que estaban a nombre de otros proveedores, además, las cinco facturas restantes correspondían a documentos calificados como falsos, en razón de que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios establecidos para estos instrumentos y el contribuyente no logró acreditar fehacientemente la efectividad de su pago. habiendo analizado los antecedentes, es forzoso concluir que las liquidaciones reclamadas se encuentran emitidas conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, en lo relativo a la no procedencia de los créditos fiscales correspondiente a las facturas cuestionadas de los actos reclamados. constituyendo los gastos rechazados por el servicio en las liquidaciones de autos, cantidades que reúnen las características señaladas, es decir, representan desembolsos de dinero y no resulta procedente su deducción según el artículo 31, corresponde su desagregación de la rli determinada y su afectación con el impuesto único del artículo 21 de la lir. finalmente, en relación con el artículo 97 de la lir, atendido que la contribuyente solicitó devolución en el at 2018, con fecha 25.05.2018, y antecedentes, resulta plenamente justificado y conforme a derecho el reintegro dispuesto por la autoridad tributaria en los actos impugnados. la sentencia definitiva no fue apelada encontrándose firme y ejecutoriada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.