Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por la afectada en contra de las liquidaciones n°s 20 a 38, fundado en que, las actuaciones no fueron desvirtuadas por los reproches de supuestos vicios de falta de notificación de la citación e improcedencia de aplicación de la tasación establecida en el artículo 35 de la ley de impuesto a la renta, alegados por la reclamante. en el mismo sentido el tribunal rechazó la alegación de la procedencia y acreditación del crédito fiscal de autos, por cuanto la reclamante no desplegó ninguna actividad probatoria suficiente, especialmente, no se acompañó de ninguna forma la necesaria y obligatoria contabilidad en forma íntegra y correspondiente documentación de respaldo. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 22.06.2021, rol tributario y aduanero n°, confirma la sentencia apelada de 03.06.2020 escrita a fojas 126 a 131.