Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por el afectado en contra de liquidaciones del sii, en virtud del artículo 21 del código tributario, toda vez que la parte reclamante no acreditó con pruebas suficientes, la concurrencia de las circunstancias alegadas en ciertas partidas de las liquidaciones reclamadas a objeto de dejarlas sin efecto, especialmente, en cuanto no acompañó las facturas objetadas ni precisó claramente los errores asociados a la determinación de las liquidaciones cuestionadas. en consecuencia, no aportando ninguna probanza grave, precisa y concordante que condujera lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos en que funda sus alegaciones, examinadas las actuaciones de autos, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del código tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se rechaza el reclamo de autos con costas.