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El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamació…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, mediante sentencia de fecha 09.06.2016 resolvió fallar no ha lugar al reclamo interpuesto por el afectado en contra de resolución n°3548 de fecha 08.05.2014 denegatoria de pagos provisionales por utilidades absorbidas (ppua) solicitada por un monto de $13.269.228, correspondiente al año tributario 2013 (at 2013), y por las liquidaciones 1 a 4 de fecha 08.05.2014, todas de fecha 08.05.2014, las que incluyen impuesto al valor agregado, reintegro ds 348/75, reintegro artículo 97 dl 824/74 e impuesto único artículo 21 dl 824/74, fundado en que la parte reclamante debía demostrar los hechos que fundan sus respectivas afirmaciones y pretensiones a efectos de desvirtuar, con pruebas suficientes, las actuaciones cuestionadas, probando, en definitiva, el origen de fondos relativos a la mercadería que aparece ingresada a la empresa, efectividad de su reclasificación y consecuente inexistencia de salida de bienes del giro de la empresa no facturada ni declarada, como también el cumplimiento de los requisitos legales de los gastos de viajes y procedencia y cumplimiento de los requisitos legales de la devolución solicitada (ppua). conforme el mérito del proceso, este tribunal se encuentra impedido de obtener la necesaria evidencia que permita un favorable pronunciamiento sobre las alegaciones y pretensiones de los reclamos de autos, atendido que la reclamante no aportó su contabilidad en forma íntegra con su correspondiente documentación de respaldo, que le exige la ley, para probar la verdad de sus declaraciones o naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones, siendo insuficientes aquellos incipientes antecedentes contables que obran a fojas 17-81, 95-97, 18-103, 235-254, 323-340, testimonial de fojas 298-311 y pericia de fojas 379. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 19.01.2017, se confirma la sentencia apelada de fecha 09.06.2016 de 411 a 416 vuelta. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 02.10.2018, rechaza recurso de casación deducido a fojas 477.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.