Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por el afectado en contra de las liquidaciones n° 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234 y 235, todas de fecha 07.06.2013, emitidas por el servicio de impuestos internos, ya que la contribuyente no acompañó los antecedentes necesarios para desvirtuar las impugnaciones efectuadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 21 del código tributario, en el artículo 23 n° 5 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios y en los artículos 29 y siguientes de la ley sobre impuesto a la renta, esto es, no aportó la contabilidad fidedigna a la que estaba obligada, para probar las operaciones alegadas y el cumplimiento de los respectivos requisitos legales y reglamentarios, constando además que las actuaciones reclamadas fueron dictadas conforme los supuestos y requisitos legales y reglamentarios exigidos, actuando la autoridad tributaria, en ejercicio de sus facultades legales. de manera tal que, examinadas las actuaciones de autos, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 132 del código tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos y, especialmente, conforme las normas técnicas de la contabilidad y auditoría, se procede a rechazar el reclamo de autos, con costas. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 05.10.2015, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.