Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso rechazó reclamo interpuesto en relación con diecisiete liquidaciones por un total de $918.534.786, correspondientes a impuesto al valor agregado, impuesto único artículo 21 ley de impuesto a la renta (lir) y reintegro del artículo 97 lir. las liquidaciones impugnadas dicen relación con setenta (70) facturas, cuyo crédito fiscal alcanza a un monto de $107.457.431, emitidas desde junio 2017 a septiembre 2018, las que fueron registradas en el libro de compras para los años comerciales 2017 y 2018, fundándose las liquidaciones en relación al crédito fiscal, en lo dispuesto en el artículo 23 n°5 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, atendido que las facturas observadas, no cumplirían con los requisitos legales y reglamentarios establecidos. el reclamo fue rechazado atendido que la reclamante no acompañó los debidos respaldos de la contabilidad ni acreditó el pago, no teniendo registro de cuenta corriente bancaria, no pudiendo demostrar ni justificar el uso del crédito fiscal cuestionado, ni que el proveedor haya tenido la capacidad de prestar los servicios que indican las facturas, no comprobándose, respecto de las operaciones observadas, el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al crédito fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 n°1 y 25 de la ley de iva. por lo anterior, el tribunal concluyó que las liquidaciones reclamadas se encuentran emitidas conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, en lo relativo a la no procedencia de los créditos fiscales respecto del supuesto proveedor, revistiendo las características de facturas ideológicamente falsas y, por tanto, las declaraciones de impuestos presentadas utilizando un inexistente crédito fiscal iva revisten el carácter de maliciosamente falsas. la sentencia no fue apelada y se encuentra firme y ejecutoriada.