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El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamació…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por el afectado en contra de las 42 liquidaciones reclamadas, considerando las liquidaciones 175 a 216, todas de fecha 17.05.2017, fundado en que de acuerdo a los hechos no controvertidos y antecedentes allegados por la actora, no fue posible validar judicialmente la procedencia y acreditación del crédito fiscal y costos y/o gastos relativos a las operaciones de autos, ni tampoco la efectividad de la existencia material de las operaciones, por cuanto para estos efectos la contribuyente se ha limitado a acompañar exiguas probanzas, y no contar con la necesaria y obligatoria contabilidad en forma íntegra y correspondiente documentación de respaldo, no cumpliendo en ningún caso los requisitos del artículo 23 n°5 del dl 825, quedando de manifiesto de tratarse de facturas ideológicamente falsas, facturas no fidedignas o que no cumplen los requisitos legales o reglamentarios, facturas por servicios y compras no realizadas, y en general facturas que no reunían los elementos para el derecho a uso del crédito fiscal. la reclamante realizó observaciones de prescripción por las liquidaciones 175 a 193, sin embargo, y previo análisis se determinó que la notificación se encontraba dentro de la segunda hipótesis del artículo 200 del código tributario, por lo que se delimitó la controversia a los casos de fondo analizados. los actos impugnados han satisfecho las exigencias legales y se fundan precisa y expresamente en la fiscalización previa y conocida, en contra de la reclamante, lo que se originó de conformidad a la ley 18.320, y por la querella interpuesta por el servicio en el juzgado de garantía de quillota. en resumen, las diferencias de impuesto al valor agregado (iva) se asocian a cuatro proveedores, incluyendo 89 facturas ideológicamente falsas; por otra parte, se detectó sub declaración de débito fiscal en los meses de junio y julio 2014. las diferencias de impuesto a la renta, impuesto global complementario y reintegro del artículo 97 ley de impuesto a la renta, se detectaron en los años tributarios 2013, 2014, 2015 y 2016.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.