Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso rechazó el reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones n°57 a 65, emitidas por el servicio con fecha 30.08.2022, en las que se determinaron diferencias de impuesto al valor agregado (iva) por el rechazo del crédito fiscal asociado a 15 facturas, correspondientes a cinco proveedores distintos, y donde el reclamo se fundó, en lo principal, en la nulidad de derecho público de las liquidaciones por incompetencia de los funcionarios que las suscribieron y, en subsidio, la improcedencia del rechazo del crédito fiscal por estimar que las facturas cumplían con los requisitos legales. la reclamante sostuvo que las liquidaciones adolecían de vicio esencial de nulidad por haber sido suscritas “por orden del director regional” invocando una resolución delegatoria que no resultaría aplicable a la unidad de san antonio, y en cuanto al fondo, afirmó que el servicio calificó indebidamente como falsas o no fidedignas las facturas observadas, presumiendo su irregularidad sin acreditar la inexistencia de las operaciones, ni tampoco especificando el origen concreto del rechazo al uso del crédito fiscal, por lo que vulneró los artículos 23 n°5 de la ley de iva y 8 bis del código tributario, en relación con la buena fe del contribuyente. el servicio solicitó el rechazo del reclamo, señalando que las liquidaciones fueron correctamente emitidas, por funcionarios competentes, existiendo únicamente un error de transcripción en la referencia a la resolución delegatoria, lo que no afecta la validez del acto administrativo, y en relación al fondo, arguyó que el rechazo del crédito fiscal se encontraba debidamente fundado, toda vez que la reclamante no acreditó la efectividad material de sus operaciones respaldadas por las facturas observadas, destacando la inexistencia de medios de pago válidos según el artículo 23 n°5 de la ley de iva, la falta de registro de cuentas bancarias en la contabilidad, ausencia de personal o contratación de terceros, medios materiales y declaraciones tributarias de proveedores observados, así como la falta de documentación que acreditara la ejecución real de los servicios indicados en las facturas. el tribunal rechazó el reclamo en todas sus partes, primeramente, desestimando la nulidad de derecho público invocada, concluyendo que el error señalado en la mención de la resolución delegatoria no constituía un vicio esencial ni tampoco generaba perjuicio al contribuyente, contando los funcionarios firmantes con embestidura válida. en cuanto al fondo, luego de revisar los antecedentes de fiscalización, la prueba documental rendida y la contabilidad aportada, se determinó que la reclamante no logró desvirtuar las observaciones del servicio ni acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para mantener el derecho a crédito fiscal iva respecto de las quince facturas cuestionadas, razón por la cual mantuvo a firme las liquidaciones impugnadas. la sentencia fue apelada con fecha 27.12.2024, la q