Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, rechaza el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de las liquidaciones n°s 238 a 303, notificadas con fecha 31.07.2017, emitidas por el servicio de impuestos internos toda vez que del examen de los antecedentes de la fiscalización de autos, consta que los actos impugnados han satisfecho las exigencias legales y se fundan precisa y expresamente en la fiscalización previa conocida por la misma contribuyente, apareciendo que dichas actuaciones fueron desplegadas dentro de un procedimiento administrativo mediante el que se informó específicamente a la reclamante la fiscalización de las respectivas declaraciones impositivas, las causas de las observaciones, los medios de solución y los antecedentes que en su caso debía acompañar para su verificación, apareciendo, además, que como consecuencia de ello, se procedió a dictar los actos reclamados, en los que se consignaron los suficientes fundamentos y antecedentes de hecho y de derecho que exige la ley en orden a sustentar la decisión adoptada dentro de un proceso tributario administrativo de fiscalización y aplicación de impuestos iniciado previamente y congruente con la citación precedente, pesando sobre la contribuyente reclamante el onus probandi a efectos de dar cumplimiento a su obligación emanada del artículo 21 del código tributario y desvirtuar, con pruebas suficientes, las impugnaciones del servicio, carga que no fue observada en estos autos la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 18.11.2019, rol tributario y aduanero n°, rechaza el recurso interpuesto por la reclamante y confirma la sentencia apelada de fecha 13.09.2019, escrita a fojas 361-381 de autos. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 31.01.2020,, rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante y confirma la sentencia apelada.