Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente jaime lister millar cisternas en contra de las liquidaciones de impuesto números 270 a 277, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 17 de mayo de 2016, mediante las que se determinan diferencias de impuesto al valor agregado, impuesto global complementario e impuesto de primera categoría de la ley sobre impuesto a la renta del año tributario 2014, provenientes de la utilización de facturas no fidedignas. el tribunal estimó en su sentencia que, respecto de las diferencias de iva, los antecedentes probatorios aportados al proceso permitían establecer que no se demostró por parte del reclamante la efectividad material de los servicios de limpieza, profundización de canales y arriendo de maquinaria industrial consignados en la factura n° 0240, emitida por el supuesto proveedor sociedad de transportes delanoe limitada, y de las operaciones de compra de avena y trigo consignadas en la factura n° 0839 emitida por el supuesto proveedor agrícola, importadora, exportadora y transportes iq s.a. asimismo, en cuanto a las diferencias de impuesto a la renta, señaló el órgano sentenciador que el reclamante se limita a consignar en su reclamo que tales liquidaciones son la consecuencia de las objeciones efectuadas a las facturas de sus proveedores, considerándolas el servicio de impuestos internos como un gasto rechazado por lo que habiéndose desechado las impugnaciones formuladas a las liquidaciones por impuesto al valor agregado, procede igualmente confirmar las liquidaciones por impuesto a la renta emitidas al reclamante de autos.