Resumen
El tribunal tributario y aduanero de temuco, acogió en parte el reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de liquidaciones que determinaron diferencias de impuesto de primera categoría en el año tributario 2010 y diferencias de iva correspondientes a períodos tributarios de los años 2009 y 2010. al efecto, el tribunal rechazó las impugnaciones formales planteadas por el reclamante en contra de las mencionadas liquidaciones y no dio lugar al reclamo respecto del crédito fiscal iva emanado de facturas calificadas como no fidedignas, al no acreditarse la efectividad de las operaciones. se acogió el reclamo respecto del crédito fiscal emanado de las restantes facturas, al aportar el reclamante los antecedentes que lo sustentaban, desvirtuando las impugnaciones del sii. asimismo, se objetó el hecho de que ciertas liquidaciones determinaran diferencias de iva sin establecer el fundamento legal en el que se basaban, considerando que la pretensión fiscal queda fijada en el acto reclamado.