Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó un reclamo deducido por el contribuyente agrícola la hacienda limitada en contra de dos actos emanados del servicio de impuestos internos: una liquidación que dispuso el reintegro de $32.816.355 percibida como resultado de la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2011, y una resolución que declaró improcedente el saldo a favor que estaba pendiente de devolución ascendente a $32.267.900.-, debido a que la pérdida tributaria informada se encontraba acreditada, pero no existían utilidades a las cuales imputarla. el tribunal determinó que la discusión en la causa radicaba en la legalidad de la actuación del ente fiscalizador al efectuar determinaciones impositivas, encontrándose aún pendiente de resolución reclamos tributarios presentados por el contribuyente respecto de actuaciones emitidas por aquél en los años tributarios 2007 y 2011. al respecto, el sentenciador expresó que la validez de los dos actos administrativos reclamados tenía su antecedente en la revisión previa efectuada por el servicio a la declaración del impuesto a la renta del reclamante correspondiente al año tributario 2006, ocasión en la cual se le rechazaron reinversiones efectuadas en dicha sociedad por uno de los socios al no cumplir con los requisitos legales. por tanto, la pérdida tributaria de éste no fue absorbida con dichas utilidades reinvertidas y, consecuencialmente, no era procedente devolver el pago provisional por impuesto de primera categoría. también señaló el tribunal que no es posible sostener que era procedente emitir liquidaciones una vez que se encontraran resueltos los reclamos jurisdiccionales planteados respecto de actuaciones anteriores, pues en los hechos se paralizaría la acción fiscalizadora en un supuesto que la ley no contemplaba.