Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no acogió el reclamo formulado por la contribuyente sociedad forestal, agrícola y transportes los cipreces ltda., en contra de las liquidaciones 26.784 y 26.785, por impuesto a la renta de primera categoría de los años tributarios 2012 y 2013; y las liquidaciones 26.786 a 26.804, por diferencias de impuesto al valor agregado determinadas en períodos tributarios de los años 2011 y 2012. estimó al efecto el tribunal, en primer término, que la prueba aportada por la reclamante era inadmisible, conforme lo dispuesto en el artículo 132 inciso 11° del código tributario, toda vez que fue solicitada en forma precisa y determinada por el servicio en la citación n° 5049, no siendo aportada por la contribuyente, quien tampoco logró justificar razonablemente que no tuvo la documentación requerida en su poder por causas que no le eran imputables. en cuanto al fondo, el sentenciador estimó apegado a derecho el rechazo del crédito fiscal del iva obrado en las liquidaciones reclamadas, asi como también consideró que la tasación de la base imponible del contribuyente en los años tributarios 2012 y 2013 fue correctamente efectuada por el órgano fiscalizador ante la ausencia de los libros contables del contribuyente.